Matriculación internacional

Legalización de los Títulos Universitarios

Se entiende como matriculación internacional a los estudiantes extranjeros que vienen a España a cursar los estudios universitarios

No se exige la legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o países participantes de Acuerdo sobre el Espacio Europeo de Educación Superior: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Santa Sede, Serbia, Suecia y Suiza

Deberán estar debidamente legalizados según las siguientes condiciones:

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, con la incorporación de China el 7 de noviembre de 2023: Es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país.

Los Estados firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 son los siguientes: y enlace

  • Documentos expedidos en países que han suscrito en Convenio Andrés Bello: Los países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.

Deberán ser legalizados por vía diplomática y deberán presentarse en:

  • Ministerio de Educación del país de origen para los títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

Documentos expedidos en el resto de los países:

  • Ministerio de Educación del país de origen para los títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

Los documentos expedidos por Autoridades Diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (Sección de Legalizaciones. C/. Ruiz de Alarcón, 5 , 28014 Madrid. Teléfonos: 91 3791610 / 91 379 1700).

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